Teniendo en cuenta que mencionados asentamientos informales se implantan en suelo rural, y según la “Guía metodológica de Planifica Ecuador” claramente señala que no se les debe incluir cómo parte del sistema de asentamientos; entonces por esta condición el OT cierra los ojos y sólo da cabida a una planificación “legal”, desde mi punto de vista el OT da luces para justamente ordenar el territorio
Sofía Vásconez-TapiaNovato
En Colombia los actos mediante los cuales se reconocen, legalizan el asentamiento humano, lo incorporan al suelo urbano si a ello hubiere lugar y le dicta las normas de regularización Urbanistica y mejoramiento barrial, pero en todo caso en coherencia y articulación con el plan de ordenamiento territorial, no de forma distante, ni mucho menos en contradicción con este.
Si se vincula con el ordenamiento territorial, pero el mismo sistema de planeación (depende de cada país) no visibiliza los asentamientos informales por que no es una forma legal de ocupar el suelo, y esto se transmite al marco jurídico de planeación, leyes e instrumentos.
Es por ello que, el OT regula lo legal.
En este sentido, para reconocer los asentamientos informales se debe de ver desde la perspectiva de la política de suelo (acción pública) como base fundamental para su utilización, localización y acceso al mismo (usufructo); de esta forma se le da cabida al fenómeno para su regulación e incorporación al suelo urbano.
En el caso de Bogota, los asentamientos informales ubicados por fuera del perímetro urbano principal de la ciudad, pueden ser incluidos en el ordenamiento del territorio, para lo cual deben adelantar y culminar un proceso administrativo de legalización, reconocimiento y regularización ante la oficina de Planeación Distrital y la Alcaldía Mayor.
Es, mediante esta legalización que, la administración distrital de Bogota reconoce los desarrollos humanos informales que se implantan en un territorio rural o suburbano de forma clandestina y fuera de normas.
Esta legalización la hace el Distrito, siempre y cuando esos asentamientos cumplan las condiciones exigidas por la normatividad nacional y, no se encuentren localizados en zonas de alto riesgo, ni invadiendo zonas de la estructura ecológica principal de la ciudad, tampoco aéreas de afectación vial o de servicios públicos.
La regularización de estos asentamientos establece, además de las normas urbanísticas requeridas para la formalización del desarrollo, derechos y obligaciones urbanísticas y, de procedimiento, todas ellas derivadas de la legalización y regularización del barrio, para lograr así, una adecuada incorporación del mismo a la ciudad.
Es aquí, cuando el plan de ordenamiento territorial de la ciudad interviene en lo de su competencia respecto a los desarrollos legalizados. Su objeto es incluirlos e integrarlos a su estructura urbana y, al modelo de ordenamiento adoptado.
Con este fin, el plan de ordenamiento territorial le asigna generalmente a los desarrollos de origen informal, el tratamiento urbanístico denominado Mejoramiento Integral. cuyo objeto es regular las actuaciones derivadas de la regularización, ejecutar, continuar, completar y/o corregir las deficiencias de estos desarrollos incompletos.
La legalización de los desarrollos informales, además de permitir la incorporación de los mismos al perímetro urbana y el acceso de la población a los servicios públicos, mejora las condiciones y calidad de vida de sus habitantes por las intervenciones especificas que se establecen para la recuperación de la infraestructura del sector.
Para mi es claro que, aparte de que son hechos urbanos, que demandan servicios ( aunque sean conexiones ilegales) la existencia de asentamientos subnormales producto de la urbanizacion ilegal representa un altisimo volumen de viviendas construidas y tienen que ser parte del ordenamiento territorial, para lo cual es necesario un proceso intenso de LEGALIZACION, que seria el instrumento necesario para que las autoridades puedan proceder a dicha incorporacion. Tal como hicimos en la Procuraduria de Bienes del Distrito, mediante reconocimiento fisico y legal, se incorporaron hace unos años un alto volumen de barrios y cesiones publicas, para proceder en su legalizacion. Es un procedimiento que se debe llevar a cabo si se aspira a tener una situacion REAL de catastro.
En la LOOTUGs, sin embargo y específicamente en la definición de asentamientos de hecho (art. 74), no determina si el asentamiento es urbano o rural, e indica que Los Gobiernos Autónomos Descentralizados municipales o metropolitanos realizarán un levantamiento periódico de información física, social, económica y legal de todos los asentamientos de hecho localizados en su territorio. Además para la declaratoria de regularización prioritaria indica que los GADs en su Plan de uso y gestión del suelo determinarán las zonas sujetas a un proceso de regularización. La Guía metodológica no observa la ley.