Cómo se sanea vicios de procedimiento de licencia ejecutoriada?
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Las licencias urbanisticas se enmarcan los conjuntos o tipos de actos administrativos DEFINITIVOS y SINGULARES, definitivos porque se pronuncian de manera de fondo sobre una un asunto, tema, en este caso la viabilidad de una solicitud y singular en la medida que sus efectos, entiendase derechos y obligaciones que genera su expedicion.
En este entendido y segun la legislacion de cada pais, el tramite y expedicion de una licencia urbanistica debe cumplir con el DEBIDO PROCESO, este es un derecho fundamental (estado colombiano), que entre otros conlleva dar fiel cumplimiento a requisitos documentales, tecnicos y juridicos de los intervinientes, entiendase predio, propietario, norma urbanistica, publicidad del tramite de solicitud para que se puedan hacer parte terceros que se consideren afectados, el tramite puede en resumen solo concluir con dos resultados (RESOLUCIONES = RESOLUCION), estas son APROBADO o NO APROBADO, (tambien puede darse un acto administrativo de archivo de la solcitud, en un caso particular en el que despues que el estado hafa un requerimeinto, aclarci´pon, complemento o corrección, documental o técnico, este no se cumpla por el solicitante), como todo acto administrativo definitorio es suceptible y caben los recursos admistrativos, REPOSICION EN SUBSIDIO DE APELACIÓN, en el caso de estar inconformes con lo resuelto en el acto administrativo = RESOLUCION = LICENCIA APROBADA o LICENCIA NEGADA.
Igualmente puede darse tramite, por el administrador (estado) o por un tercero que se hubise vinculado al tramite, o por un tercero, la solicitud de REVOICATORIA DIRECTA, sine embargo esta via es compleja por cuanto la expeicion de la licencia genera unos derechos adquiridos de aprovechamientos, usos y edificabilidad, en cabeza del titular de la licencia, y para que proceda la revocatoria directa debe hacerse expresa la voluntad del titular de la licencia que se proceda con la revocatoria, de fondo renunciar a los derechos adquiridos amnte la ley, se puede dar pero es complejo.
Una vez ejecutoriado el acto administrativo, asi este se haya emitido con error de fondo o de forma en el procedimiento (debido proceso), o en contravia a algun o algunos aspectos tecnicos, juridicos, se debe tener en cuenta que TODO ACTO ADMINISTRATIVO TIENE PRESUNCION DE LEGALIDAD, y una vez en firme y agotados recursos del orden administrativo, y dentro de los plazos de ley, puede DEMANDARSE el acto, ya se pasa en este caso de la instancia administrativa a la judicial, especificamante a la judicial administrativa, (JUECES ADMINISTRATIVOS o TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS, llegando de ser el caso hasta las altas cortes), ya estas instancias pueden dejer sin efectos los actos erroneamente expedidos y ordenar el reversamianto de todas las actuaciones que despues dela emision del acto se hubiesen derivado.