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Como debe enterderse la delimitacion de un Centro Histórico
Buenas noches, En el entendido que la pregunta se refiere al trazo físico en un plano o, a una línea imaginaria que sirva para delimitar el área que hace parte del Centro Histórico, una vez definido su contexto bajo los criterios a que se refiere el arquitecto Ignacio Gallo en su respuesta a este puRead more
Buenas noches,
En el entendido que la pregunta se refiere al trazo físico en un plano o, a una línea imaginaria que sirva para delimitar el área que hace parte del Centro Histórico, una vez definido su contexto bajo los criterios a que se refiere el arquitecto Ignacio Gallo en su respuesta a este punto, ese límite como tal, en mi opinión incluye la manzana completa, por lo que la línea debe pasarse bordeando el límite del o los predios del costado de manzana con frente a la vía pública u otro espacio público.
En ningún caso usando para tal delimitación la vía como tal o, el eje de esa vía pública o del espacio público, por cuanto la aplicación de la norma urbanística a los predios con frentes sobre esa vía, se prestaría a confusión.
See lessCual seria el instrumento principal para la regularización de asentamientos humanos de hecho
Buenas noches, El instrumento principal para la regularización de asentamientos informales en mi opinión es el Plan de Ordenamiento Territorial que cada ciudad o municipio debe adoptar para orientar el desarrollo de su territorio de una manera ordenada, sostenible, respetuosa e incluyente. Con esteRead more
Buenas noches,
El instrumento principal para la regularización de asentamientos informales en mi opinión es el Plan de Ordenamiento Territorial que cada ciudad o municipio debe adoptar para orientar el desarrollo de su territorio de una manera ordenada, sostenible, respetuosa e incluyente. Con este fin regula las dinámicas de transformación de ese territorio, los usos del suelo para la ubicación de las diferentes actividades urbanas, todo esto en armonía de sus valores ambientales y culturales de su población y su relacion con los territorios vecinos.
El plan de Ordenamiento Territorial establece mecanismos para posibilitar a sus habitantes el acceso a una vida digna esto implica entre otras condiciones, tener la oportunidad de vivir con calidad de vida y seguridad ante los riesgos naturales, tener acceso a los servicios públicos domiciliarios, al espacio público, a una vivienda digna que cumpla la función social y ecológica de la propiedad,
Los asentamientos humanos informales, generalmente se ubican en terrenos generalmente no aptos para el desarrollo urbano porque no cumplen las condiciones normativas y/o técnicas del Plan de Ordenamiento Territorial para la urbanización de esos terrenos, por lo que son loteados ilegalmente por urbanizadores clandestinos e inescrupulosos, lo cual hacen violando tales normas . En este caso le corresponde a las alcaldías de la ciudad o del municipio ejercer las acciones de control y policivas de ley para llevar a cabo el desalojo de tales invasores.
El Plan de Ordenamiento Territorial con los instrumentos que lo desarrollan es, por lo tanto, el instrumento por excelencia, por cuanto la función pública del ordenamiento se desarrolla acompañado de la acción de entidades distritales y municipales que, en lo de su competencia, tienen la obligación de hacer cumplir el ordenamiento territorial adoptado.
See lessEspero haber contribuido a resolver su inquietud,
Cordial saludo,
Arq. Brianda Réniz
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¿Como solucionar la legalizacion de una lotizacion en un municipio de Ecuador?
Para efectos de adelantar un proceso de legalización de una lotificación de un barrio o sector informal de la ciudad autorizado por una ordenanza en el caso de Ecuador o, por un Acuerdo distrital en el caso de Bogota, la entidad competente para iniciar, continuar y concluir oficiosamente estos proceRead more
Para efectos de adelantar un proceso de legalización de una lotificación de un barrio o sector informal de la ciudad autorizado por una ordenanza en el caso de Ecuador o, por un Acuerdo distrital en el caso de Bogota, la entidad competente para iniciar, continuar y concluir oficiosamente estos procesos de legalización en nuestra ciudad es la Secretaría Distrital de Planeación, antes Depto Administrativo de Planeación Distrital.
Esta entidad es quien ordena las pruebas que considere procedentes para determinar la existencia del desarrollo urbanístico objeto de legalización, así como para establecer sus características fisicas, entre otras.
Entre las pruebas requeridas se exige el levantamiento topográfico del barrio o asentamiento como requisito fundamental de estos procesos de legalización urbanística en Bogota; este Plano tiene como fin establecer la localización exacta del barrio o asentamiento así como de sus límites urbanos.
Asi mismo puede requerir la restitución aerofotogramétrica y la inspección ocular al sitio para determinar las características generales
Una vez culmine el proceso de legalización mediante el respectivo acto administrativo, el desarrollo existente se considera oficialmente reconocido e incorporado al desarrollo urbano para los fines pertinentes.
No obstante lo anterior, sugiero revisar las disposiciones legales que regulen el proceso de Legalización de lotificación en Ecuador, ya que podrían regular procedimientos y requisitos diferentes a los establecidos con este mismo fin para Bogota, como sería el ingreso de tales asentamientos al catastro urbano y el cobro de impuestos prediales a los cuales usted hace referencia.
Espero haber aportado información de su interés a esta inquietud.
See lessCordial saludo.
Arq. Brianda Réniz
Dimensionamiento de equipamientos en función de la demanda. Caso Colombiano
Disculpar el texto que por error quedo a continuación de la respuesta que acabo de enviar. Ruego no tenerlo en cuenta por cuanto se trata de un texto inicial que descarte del texto final. Lo siento. Gracias
Disculpar el texto que por error quedo a continuación de la respuesta que acabo de enviar. Ruego no tenerlo en cuenta por cuanto se trata de un texto inicial que descarte del texto final.
See lessLo siento.
Gracias
Dimensionamiento de equipamientos en función de la demanda. Caso Colombiano
Hola Carolina Al referirse la consulta a un proyecto de 100.000 viviendas viviendas nuevas, entendería que tu interés estaría enfocado en conocer las dimensionar del equipamiento aplicable a este caso especifico, por lo que le correspondería prever un equipamiento comunal privado, no colectivo ni púRead more
Hola Carolina
Al referirse la consulta a un proyecto de 100.000 viviendas viviendas nuevas, entendería que tu interés estaría enfocado en conocer las dimensionar del equipamiento aplicable a este caso especifico, por lo que le correspondería prever un equipamiento comunal privado, no colectivo ni público.
Vale la pena precisar en este sentido, que los equipamientos colectivos o públicos que mencionas en la consulta, en el caso de Bogota, son diferentes a los privados comunales que generan los proyectos específicos como este que mencionas, que son equipamientos privados para la comunidad que va a generar el proyecto, por eso son privados.
Esta precisión es importante, por cuanto existen también en Bogota equipamientos colectivos privados y/o públicos, y los equipamientos comunales públicos de carácter colectivo-. Los primeros de estos equipamientos corresponden a la prestación de servicios necesarios para la vida urbana y, para garantizar el esparcimiento de la población en las diferentes escalas urbanísticas e independientemente de su carácter publico o privado, estos equipamientos se identifican en el POT vigente como usos Dotacionales.
Los segundos, correspondiente a los equipamientos públicos son areas y servicios en instalaciones físicas de uso publico y de carácter colectivo, que hacen parte del espacio publico.
De acuerdo con estas precisiones, los diferentes tipos de equipamientos colectivos y comunal públicos de Bogota están estandarizados mediante Planes Maestros de acuerdo al servicio que prestan, sus necesidades y magnitud según los diferentes tipo de equipamientos tal como esta respondido en la respuesta anterior.
Para el caso del caso especifico del proyecto de tu interés, en Bogota, el equipamiento comunal privado requerido le aplicaría al proyecto por ser residencial por cuanto tiene mas de cinco unidades de vivienda. Y, para otros usos, aplicaría para proyectos con mas de 800 m2 de área construida neta.
En nuestra legislación, las proporciones correspondientes a este equipamiento comunal varían, dependiendo si la vivienda propuesta es VIS (vivienda de interés social) o, no VIS, por cuanto las exigencias cambian al respecto.
En este orden de ideas, las proporciones establecidas por el POT vigente, son las siguientes: ( articulo 388 del POT Decreto 190 de 2004. Adicionalmente existen disposiciones mas detalladas en la reglamentación común de cada Tratamiento.
En tratamiento de Desarrollo.
1)- Para proyectos de vivienda VIS subsidiada:
a) 6 M2 por cada unidad de vivienda, aplicable a las primeras 150 viviendas por hectárea del área neta urbanizable.
b) 8.50m2 por cada unidad de vivienda, cuando el numero de viviendas este por encima de las 150 viviendas por hectarea neta urbanizable
2)- Para proyectos de vivienda no VIS:
15 m2 por cada 80 m2 de construcción neta
En Tratamiento de Renovación Urbana:
1)- Para proyectos de vivienda VIS subsidiada:
La misma exigencia señalada para el tratamiento de Desarrollo.
2)- Para proyectos de vivienda no VIS:
10 m2 por cada 80 m2 de construcción.
Espero que sea útil esta información, Cordial saludo
de trata de si se va a construir este proyecto en un terreno se trata de un terreno urbanizdo o no ur considerando que el proyecto a que te refieres es e una importante magnitud, vale dependiendo si se trurbanizado o no urbanizado, las exigencias del es importante establecer si el terreno donde No obstante vale la pena
ata de un terreno
En Bogota, se establecen dos tipo de equipamientos :
a-Comunal Privado
b-Comunal Publico.
Estos se exigen, dependiendo del tratamiento urbanístico que le corresponda al predio que se vaya a edificar, así:
1-los terrenos no urbanizados, que vayan a adelantar procesos de urbanización, el tratamiento de desarrollo, es decir aquellos predios que no han realizado el proceso de urbanización, deben prever una cesión obligatoria gratuita, un área destinada a equipamiento publico colectivo de la urnanización
En Bogota, el ordenamiento territorial vigente exige prever equipamiento comunal privado a todos los proyectos de vivienda, comercial, de servicios, industrial y/o dotacional que cuente con cinco o mas unidades y, compartan areas comunales.
See lessEl equipamiento comunal hace parte de las areas comunes de la agrupación, conjunto o edificios independiente que tengan mas de el numero de unidades indicado. Por lo que se considera un equipamiento privado de uso exclusivo de la comunidad
Esta conformado por áreas libres y construidas al servicio de todos propietarios o residentes de esas unidades como son de la corpropiedad
La proporciones y dimensiones son definidas de acuerdo al tratamiento urbanístico que
¿La regularización de asentamientos informales se desvincula del Ordenamiento Territorial?
En el caso de Bogota, los asentamientos informales ubicados por fuera del perímetro urbano principal de la ciudad, pueden ser incluidos en el ordenamiento del territorio, para lo cual deben adelantar y culminar un proceso administrativo de legalización, reconocimiento y regularización ante la oficinRead more
En el caso de Bogota, los asentamientos informales ubicados por fuera del perímetro urbano principal de la ciudad, pueden ser incluidos en el ordenamiento del territorio, para lo cual deben adelantar y culminar un proceso administrativo de legalización, reconocimiento y regularización ante la oficina de Planeación Distrital y la Alcaldía Mayor.
Es, mediante esta legalización que, la administración distrital de Bogota reconoce los desarrollos humanos informales que se implantan en un territorio rural o suburbano de forma clandestina y fuera de normas.
Esta legalización la hace el Distrito, siempre y cuando esos asentamientos cumplan las condiciones exigidas por la normatividad nacional y, no se encuentren localizados en zonas de alto riesgo, ni invadiendo zonas de la estructura ecológica principal de la ciudad, tampoco aéreas de afectación vial o de servicios públicos.
La regularización de estos asentamientos establece, además de las normas urbanísticas requeridas para la formalización del desarrollo, derechos y obligaciones urbanísticas y, de procedimiento, todas ellas derivadas de la legalización y regularización del barrio, para lograr así, una adecuada incorporación del mismo a la ciudad.
Es aquí, cuando el plan de ordenamiento territorial de la ciudad interviene en lo de su competencia respecto a los desarrollos legalizados. Su objeto es incluirlos e integrarlos a su estructura urbana y, al modelo de ordenamiento adoptado.
Con este fin, el plan de ordenamiento territorial le asigna generalmente a los desarrollos de origen informal, el tratamiento urbanístico denominado Mejoramiento Integral. cuyo objeto es regular las actuaciones derivadas de la regularización, ejecutar, continuar, completar y/o corregir las deficiencias de estos desarrollos incompletos.
La legalización de los desarrollos informales, además de permitir la incorporación de los mismos al perímetro urbana y el acceso de la población a los servicios públicos, mejora las condiciones y calidad de vida de sus habitantes por las intervenciones especificas que se establecen para la recuperación de la infraestructura del sector.
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