Fue aprobada su ordenanza hace 20 años pero no se definio limite urbano, sin embargo desde esa epoca fue ingresada al catastro urbano y se vienen cobrando los impuestos prediales urbanos hasta hoy.
PedroAndresRNovato
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Para efectos de adelantar un proceso de legalización de una lotificación de un barrio o sector informal de la ciudad autorizado por una ordenanza en el caso de Ecuador o, por un Acuerdo distrital en el caso de Bogota, la entidad competente para iniciar, continuar y concluir oficiosamente estos procesos de legalización en nuestra ciudad es la Secretaría Distrital de Planeación, antes Depto Administrativo de Planeación Distrital.
Esta entidad es quien ordena las pruebas que considere procedentes para determinar la existencia del desarrollo urbanístico objeto de legalización, así como para establecer sus características fisicas, entre otras.
Entre las pruebas requeridas se exige el levantamiento topográfico del barrio o asentamiento como requisito fundamental de estos procesos de legalización urbanística en Bogota; este Plano tiene como fin establecer la localización exacta del barrio o asentamiento así como de sus límites urbanos.
Asi mismo puede requerir la restitución aerofotogramétrica y la inspección ocular al sitio para determinar las características generales
Una vez culmine el proceso de legalización mediante el respectivo acto administrativo, el desarrollo existente se considera oficialmente reconocido e incorporado al desarrollo urbano para los fines pertinentes.
No obstante lo anterior, sugiero revisar las disposiciones legales que regulen el proceso de Legalización de lotificación en Ecuador, ya que podrían regular procedimientos y requisitos diferentes a los establecidos con este mismo fin para Bogota, como sería el ingreso de tales asentamientos al catastro urbano y el cobro de impuestos prediales a los cuales usted hace referencia.
Espero haber aportado información de su interés a esta inquietud.
Cordial saludo.
Arq. Brianda Réniz
Realizando un senso de poblacion